Decreto105-2005·2005

CONSEJOS DE SALARIOS. CLASIFICACION POR GRUPOS DE ACTIVIDAD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de julio de 2005

Fecha de publicación

14/03/2005

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Convócase a los Consejos de Salarios previstos por la Ley No. 10.449, de 12 de noviembre de 1943, cuya constitución y funcionamiento se ajustará a la reglamentación establecida por el Decreto No. 178/1985, de 10 de mayo de 1985, con las modificaciones introducidas por la presente norma.

Artículo 2Artículo 2

Los Consejos de Salarios se instalarán y comenzarán a funcionar el día 02 de mayo de 2005.

Artículo 3Artículo 3

Convócase a las organizaciones más representativas de los empleadores y trabajadores a integrar un Consejo Superior Tripartito con los siguientes cometidos: a) Analizar y resolver la reclasificación de los grupos de actividades de los Consejos de Salarios y los conflictos que se susciten al respecto. b) Analizar y proyectar las modificaciones a introducir a la ley 10.449 de fecha 12 de noviembre de 1943. (*)

Artículo 4Artículo 4

Convócase a las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores del sector rural a un Consejo Tripartito Rural, con el objeto de determinar y fijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato de Consejos de Salarios en el sector. (*)

Artículo 5Artículo 5

El Consejo Superior Tripartito y el Consejo Tripartito Rural se instalarán y comenzarán a funcionar el día 28 de marzo de 2005; y deberán finalizar la tarea de clasificación de los grupos de actividad el día 15 de abril de 2005.

Artículo 6Artículo 6

A los efectos de la convocatoria prevista en los artículos 3° y 4°, las organizaciones deberán designar sus representantes dentro del plazo de cinco días hábiles, a partir de la publicación del presente decreto en dos diarios de la capital.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese, etc.