Artículo 1 — Artículo 1
Convócase a los Consejos de Salarios previstos por la Ley No. 10.449, de 12 de noviembre de 1943, cuya constitución y funcionamiento se ajustará a la reglamentación establecida por el Decreto No. 178/1985, de 10 de mayo de 1985, con las modificaciones introducidas por la presente norma.