Decreto105-2006·2006

FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ENERO 2006

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/03/2006

Fecha de publicación

18/04/2006

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, a partir del 1º de enero de 2006, en $ 0,78 (setenta y ocho centésimos de pesos uruguayos), por litro de vino o por litro o por kilo de subproducto, el monto de la tasa que grava, la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales e importados y el control de la producción y circulación de los subproductos de la uva.

Artículo 2Artículo 2

La tasa de promoción y control vitivinícola referida en el artículo anterior no alcanzará a los orujos, las borras, jugos de uva y mosto concentrado en la zafra 2006.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.-