Artículo 1 — Artículo 1
La prórroga de los contratos de servicios personales celebrados en el marco de proyectos de cooperación internacional con fondos auténticos de dichos organismos o con financiamiento externo, podrá efectuarse a solicitud del Jerarca del Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.