Decreto105-2011·2011

PRORROGA DE LOS CONTRATOS DE SERVICIO PERSONALES. PROYECTOS DE COOPERACION INTERNACIONAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 2011

Fecha de publicación

29/03/2011

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La prórroga de los contratos de servicios personales celebrados en el marco de proyectos de cooperación internacional con fondos auténticos de dichos organismos o con financiamiento externo, podrá efectuarse a solicitud del Jerarca del Inciso, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 2Artículo 2

A tales efectos el Jerarca deberá remitir antes del vencimiento del plazo contractual la solicitud de prórroga correspondiente, acompañando a la misma toda la documentación relativa al proyecto o proyectos en cuestión a los efectos de la evaluación por las oficinas intervinientes de la pertinencia de la prórroga solicitada, la que no podrá superar el plazo convenido para el proyecto.

Artículo 3Artículo 3

Los contratos de beca y pasantía cuyo plazo previsto originalmente era de un año con opción a otro y que por aplicación del artículo 1° del Decreto N° 138/2010 debieron suscribirse originalmente o prorrogarse en su caso hasta el 31 de marzo de 2011, podrán prorrogarse por única vez a solicitud del Jerarca del Inciso previo informe favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, hasta el vencimiento del plazo original de un año o, en caso de haberse iniciado la prórroga, hasta el vencimiento de la misma.

Artículo 4Artículo 4

Las prórrogas se inscribirán en el Registro de Vínculos con el Estado (R.V.E.) a través del Módulo Organización y Funcionarios del Sistema de Gestión Humana (S.G.H.) de la Oficina Nacional del Servicio Civil.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.