Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, a negociar y suscribir en representación de la República todos los contratos con derivados y demás documentos relacionados que se requieran a los efectos de cubrir la eventual exposición cambiaria de la República.- La representación a que refiere el presente artículo podrá ser ejercida indistintamente por el Ministro y el Subsecretario de Economía y Finanzas.-