Decreto105-2013·2013

MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL MERCADO MAYORISTA DE ENERGIA ELECTRICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 2013

Fecha de publicación

4 de octubre de 2013

Artículos (2)

Artículo 1

Artículo 1 .- Sustitúyese el artículo 177 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002 en la redacción dada por el artículo 1 del Decreto N° 121/007 de 30 de marzo de 2007 por el siguiente: "El costo de las unidades de falla y el nivel de racionamiento asociado serán fijados por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Industria, Energía y Minería. Se disponen las siguientes cuatro unidades de falla: (A) para la primera unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 2% y el Costo Variable para el Despacho será un 10% superior al costo variable de la Central Térmica de Respaldo La Tablada (CTR); (B) para la segunda unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 5% y el Costo Variable para el Despacho es 600 U$S/MWh; (C) para la tercera unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 7.5% y el Costo Variable para el Despacho es 2.400 U$S/MWh; (D) para la cuarta unidad de falla, el porcentaje de la demanda es 85.5% y el Costo Variable para el Despacho es 4.000 U$S/MWh."

Artículo 4

Artículo 4.- Derógase el artículo 136 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica aprobado por el Decreto N° 360/002 de 11 de setiembre de 2002.