Decreto105-2016·2016

REGULACION ESPECIAL POR CONCEPTO DE HORAS SUPLEMENTARIAS APLICABLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA URSEA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 2016

Fecha de publicación

19/04/2016

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del tope de 10 (diez) días anuales a adjudicarse por concepto de compensación de horas a los funcionarios de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) que realizan tareas relacionadas a las atribuciones de contralor, en lugares del territorio nacional que estén del centro de la ciudad de Montevideo a una distancia superior a los 50 kilómetros.

Artículo 2Artículo 2

Solo se tendrá derecho a la acumulación de horas cuando la labor de contralor haya sido realizada por expresa disposición del jerarca correspondiente y registrada debidamente, con indicación precisa del día y horas trabajadas, lugar donde se desempeñó la función y los motivos que originaron las tareas.

Artículo 3Artículo 3

Las horas de trabajo extraordinario no podrán superar el tope de 12 horas mensuales.

Artículo 4Artículo 4

El usufructo de las horas generadas por la compensación de las horas extraordinarias realizadas se realizará conforme a los criterios que establezca el Directorio de la URSEA, en forma tal que no se vea afectada la continuidad y el cumplimiento de los servicios.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y pase a la URSEA a sus efectos.