Decreto105-2021·2021

AUTORIZACION EL USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) MEDIANTE TANQUES EN EL FUNCIONAMIENTO DE AUTOELEVADORES, CON VIGENCIA 2 DE ENERO DE 2020

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de junio de 2021

Fecha de publicación

13/04/2021

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase con vigencia desde el 2 de enero de 2020 el uso de gas licuado de petróleo (GLP) mediante tanques para el funcionamiento de autoelevadores, siempre que estos tanques estén incorporados en el diseño del equipo.

Artículo 2Artículo 2

Mantiénese en todos sus términos la prohibición del uso de recipientes portátiles de GLP que no estén diseñados específicamente para ese fin.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos del uso autorizado en el artículo 1° de este Decreto, resulta de aplicación en materia de seguridad lo dispuesto en la Sección XII: Autoelevadores, del "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinadas al manejo de Gas Licuado de Petróleo" aprobado por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 218/013 de 26 de diciembre de 2013.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y cumplido archívese.