Decreto105-2023·2023

FIJACION DE SALARIOS MINIMOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 "TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO", SUBGRUPO 05 "TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO". CAPITULO "CHOFERES DE TAXIMETROS DE MONTEVIDEO"

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/03/2023

Fecha de publicación

4 de octubre de 2023

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Los salarios mínimos y las remuneraciones de todos los trabajadores de las empresas que, en virtud de su actividad principal, queden comprendidas dentro del Grupo N° 13 Transporte y Almacenamiento", Subgrupo 05 "Transporte Terrestre de Pasajeros, Taxis y Servicios de Apoyo", Capítulo "Choferes de Taxímetros de Montevideo", serán fijados para el período comprendido entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2026 de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

La remuneración de los chóferes de taxímetro estará compuesta por una partida fija (Jornal) y otra variable (Comisión). La partida variable mantendrá los mismos porcentajes durante toda la vigencia del Acuerdo. La partida fija se ajustará en las siguientes oportunidades. I) Ajuste 1° de julio 2022. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2022 de un incremento salarial de 3% por concepto de inflación esperada (01 de julio de 2022 - 31 de diciembre de 2022), sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2022. II) Ajuste 1° de enero 2023. Se establece con vigencia a partir del 1° de enero de 2023 un incremento salarial del 6% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2022 resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 4% por concepto de inflación esperada (01 de enero de 2023 - 30 de junio de 2023). b. 2% por concepto de recuperación. III) Ajuste 1° de julio 2023. Se establece con vigencia a partir del 1° de julio de 2023 un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2023 resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 2.7% por concepto de inflación esperada (01 de julio de 2023 - 31 de diciembre de 2023). b. El 1° de julio de 2023 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional por la diferencia entre la inflación esperada entre el 1° de julio de 2022 y el 30 de junio de 2023 y la efectivamente registrada en el mismo período, de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. IV) Ajuste 1° de enero 2024. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2024 un incremento salarial de 5,5% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2023, resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 3.5% por concepto de inflación esperada (01 de enero de 2024 - 30 de junio de 2024). b. 2% por concepto de recuperación. V) Ajuste 1° de julio 2024. Se establece, con vigencia a partir del 1° de julio de 2024, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2024, resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 2.3% por concepto de inflación esperada (01 de julio de 2024 - 31 de diciembre de 2024). b. El 1° de julio de 2024 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, por la diferencia entre la inflación esperada entre el 1° de julio 2023 y el 30 de junio 2024 y la efectivamente registrada en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. VI) Ajuste. 1 de enero 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1°de enero de 2025, un incremento salarial de 6% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2024 resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 2.5% por concepto de recuperación. b. 3.5% por concepto de inflación esperada (01 de enero de 2025 - 30 de junio de 2025). VII) Ajuste 1° de julio de 2025. Se establece, con vigencia a partir del 1°de julio de 2025, un incremento salarial, sobre los salarios nominales vigentes al 30 de junio de 2025, resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 2,3% por concepto de inflación esperada (01 de julio de 2025 - 31 de diciembre de 2025). b. El 1° de julio de 2025 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, por la diferencia entre la inflación esperada entre el 1° de julio 2024 y el 30 de junio 2025 y la efectivamente registrada en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. VIII) Ajuste 1° de enero 2026. Se establece, con vigencia a partir del 1° de enero de 2026, un incremento salarial, de 6% sobre los salarios nominales vigentes al 31 de diciembre de 2025, resultante de la adición de los siguientes ítems: a. 3.5% por concepto de inflación esperada (01 de enero de 2026 - 30 de junio de 2026). b. 2.5% por concepto de recuperación. IX) Correctivo final. El 1° de julio de 2026 se aplicará, si corresponde, un ajuste salarial adicional, por la diferencia entre la inflación esperada entre el 1° de julio de 2025 y el 30de junio 2026 y la efectivamente registrada en el mismo período de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. X) Ajustes al 1° de julio de 2022. a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 798,25 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 798,25 más el valor de una hora extra $ 199,56 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $ 798,25 más el valor de dos horas extras $ 399,12 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 798,25 más el valor de tres horas extras $ 598,68 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28,5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 798,25 más el valor de cuatro horas extras $ 798,25 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. XI) Ajustes al 1° de enero de 2023. a) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de ocho horas diarias el jornal será de $ 846,14 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. b) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de nueve horas diarias el jornal será de $ 846,78 más el valor de una hora extra $ 211,54 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 27.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. c) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de diez horas diarias el jornal será de $846,14 más el valor de dos horas extras $ 423,08 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. d) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de once horas diarias el jornal será de $ 846,14 más el valor de tres horas extras $ 634,62 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 28.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. e) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de doce horas diarias el jornal será de $ 846,14 más el valor de cuatro horas extras $ 846,14 más una comisión. La suma de ambas equivaldrá al 29% de la recaudación bruta diaria del taxímetro. XII) Ajuste del viático: 1) el viático queda establecido al 1° de julio de 2022 en la suma de $ 194,02. 2) el viático queda establecido al 1° de enero de 2023 en la suma de $ 198,15. 3) El viático se ajustará en las siguientes oportunidades: 1° de julio de 2023; 1° de enero de 2024; 1° de julio de 2024; 1° de enero de 2025; 1° de julio de 2025; 1° de enero de 2026; 1° de julio de 2026. 4) En cada oportunidad se ajustará por el IPC real del semestre anterior. (*)

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.