Amplíase el objeto de la concesión otorgada a la empresa Puerta del Sur S.A., de la concesión del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso" (AIC), y de los Aeropuertos que integran el Sistema Nacional de Aeropuertos Internacionales para el Uruguay (a excepción del Aeropuerto Internacional de Laguna del Sauce), incorporando el espacio físico ubicado en la antigua terminal de pasajeros del AIC comprendido por sus dos naves y sus correspondientes estacionamientos, su infraestructura, instalaciones y accesos, hasta el 20 de noviembre de 2053.
Apruébase el Acuerdo de ampliación del contrato de Gestión Integral y sus Anexos A y B, (*) cuyos textos se acompañan y forman parte del presente Decreto, determinándose que los nuevos límites del área concesionada son los que surgen del Anexo B (Lámina 001).
Modifícase el punto 4.7 del Canon del "Régimen de Gestión Integral" en la redacción dada por Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014, aceptándose el pago de un canon distinto y adicional como contrapartida a la nueva actividad de carga que se realice en la antigua terminal del AIC, así como en las demás áreas que sean de cargas distintas a la terminal de carga actual, y el concepto de "Unidad de Trabajo" del Anexo B Glosario del Régimen de Gestión Integral, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"4.7 Canon Anual.
El Canon Anual se define como la suma del Canon Básico más el Canon Adicional más el Canon Logístico.
4.7.1. Canon Básico.
Canon Básico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado como contraprestación por la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del A.I.C. El Canon Básico se devengará a partir del día de la toma de posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) Canon Básico Mínimo: U$S 2.500.000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses); o b) Canon Básico Variable: la suma resultante de multiplicar las unidades de trabajo (UT básica) por U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) (en adelante Valor de la Unidad de Trabajo) entendiéndose por Unidad de Trabajo Básica a cada pasajero que utilice los servicios del A.I.C., excluidos el personal militar o civil afectados a las Misiones de Paz de Naciones Unidas u otros organismos internacionales, y/o cada 100 kg de carga aérea o correo aéreo. No se computarán para el cálculo del Canon Básico: (i) aquellos pasajeros en tránsito o "transfer" que superen el 7,5% (siete con cinco por ciento) del total de pasajeros que utilicen los servicios del AIC, ni tampoco, (ii) aquellos kilos de carga, ni correo, comprendidos en el Canon Logístico y arribados a AIC, excepto aquellos arribados al área de la terminal de cargas actual identificada en el "Plan Maestro", los cuales sí se computarán para el cálculo del Canon Básico.
En caso de la Unidad de Trabajo Básica en su modalidad referida a correo aéreo o carga aérea, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dos con 30/100 dólares estadounidenses) sobre las primeras 30.000 (treinta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, la suma de U$S 1,725 (uno con 725/1000 dólares estadounidenses), sobre las siguientes 10.000 (diez mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo y la suma de U$S 1,15 (uno con 15/100 dólares estadounidenses) a partir de 40.000 (cuarenta mil) toneladas de carga aérea o correo aéreo.
Se entiende por carga y correo aéreo, aquella carga o correo que arriben a AIC vía aérea, independientemente de si luego su partida es vía aérea o terrestre.
Canon Básico = UT Básica x Valor de la Unidad de Trabajo
El monto mínimo de Canon Básico Mínimo (literal a) y el Valor de la Unidad de Trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
El contratista abonará el Canon Anual (Canon Básico + Canon Adicional + Canon Logístico) de la siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato el contratista abonará el Canon Anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000 (un millón doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer año. 2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del Canon Anual abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo, dentro de los 30 (treinta) días siguientes al vencimiento de cada año de contrato. El atraso en el pago del Canon Anual devengará un interés mensual moratorio de LIBOR (180 días) más 2 (dos) puntos porcentuales.
Todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente.
El Canon Anual será depositado en la Tesorería de la DINACIA-DGIA o en el Banco de la República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago.
4.7.2. Canon Adicional.
El Canon Adicional se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir del primer día del mes 37 (treinta y siete) desde el otorgamiento del documento modificativo del Contrato de Gestión Integral, en los términos aprobados por última vez por el Decreto N° 229/014, de 6 de agosto de 2014. Lo percibido por este concepto será destinado al Fondo de Fomento de Turismo (art. 18 del Decreto - Ley 14.335 de 23 de diciembre de 1974). Se calculará sobre los pasajeros partidos y arribados que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), no computándose los pasajeros en tránsito o "transfer", ni los efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales, ni la carga. El Canon Adicional se calculará por franja en base a la siguiente tabla, aplicándose a cada una el coeficiente indicado en la misma:
<TABLE class="tabla_en_texto" >
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Desde PAX</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Hasta PAX</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>Coeficiente Canon Adicional</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre></pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>1.500.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>1.500.001</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>1.750.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,075</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>1.750.001</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.000.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,1556</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.000.001</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.250.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,272</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.250.001</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.500.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,3983</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.500.001</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.750.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,5381</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>2.750.001</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>3.000.000</pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,692</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>3.000.001</pre></TD>
<TD style="border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre></pre></TD>
<TD style="text-align:center;vertical-align:top;border-width:0px 0px 0px 0px;" ><pre>0,8611</pre></TD>
</TR>
</TABLE>
Canon Adicional = UT Adicional x Valor de la Unidad de Trabajo x(coeficiente canon adicional).
UT Adicional: Pasajeros partidos y arribados, que superen 1.500.000 (un millón quinientos mil), excluidos pasajeros en tránsito o "transfer" y efectivos en Misiones de Paz de las Naciones Unidas u otros organismos internacionales.
4.7.3. Canon Logístico.
El Canon Logístico se define como el precio anual a pagar por el contratista al Estado a partir de la toma de posesión de las dos naves y sus correspondientes estacionamientos así como su infraestructura, sus instalaciones y los accesos de la Antigua Terminal de AIC en los términos aprobados por este Decreto por concepto de cargas y correo no aéreo.
El Canon Logístico se devengará a partir del día de la toma de posesión de la Antigua Terminal de AIC y será la suma resultante de multiplicar la suma de US$ 0,75 (cero con setenta y cinco dólares estadounidenses) cada 100 kg de carga y de correo arribados a AIC, no computándose para el cálculo, aquellos kilos de carga aérea ni correo aéreo, ni tampoco aquellos kilos de carga o correo que haya arribado a la terminal de cargas actual.
El Canon Logístico se ajustará anualmente por el procedimiento establecido en el punto 4.13 del Régimen de Gestión Integral.
Se entiende por carga y correo no aéreo, aquella carga o correo que no arribe ni parta por vía aérea y que se reciba, almacene y procese en las nuevas instalaciones que se destinarán a tales efectos.
"UNIDAD DE TRABAJO: Se entenderá la Unidad de Trabajo definida en la cláusula 4.7. del Régimen de Gestión Integral.".
Incorporar dentro de la tabla referida al canon del Anexo F, el Canon Logístico, manteniéndose vigente todos sus otros términos:
<TABLE class="tabla_en_texto" >
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CANON</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CANON MÍNIMO</pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CANON POR UNIDAD DE TRABAJO </pre></TD>
</TR>
<TR>
<TD style="vertical-align:top;border-width:1px 1px 1px 1px;" ><pre>CANON LOGÍSTICO</pre></TD>
</TR>
</TABLE>
Delimítase la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", dentro del área que resulta identificada en la Lámina 002 del Anexo C, cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Decreto; incorporándose exclusivamente las dos áreas ocupadas por las dos naves con su infraestructura e instalaciones, que forman parte de las nuevas áreas incluidas dentro de la concesión por el artículo 2 del presente Decreto, y que resultan identificadas en la Lamina 002, al área de la Zona Primaria Aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del presente ocupa el área del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso"; debiendo ser habilitadas por la Dirección Nacional de Aduanas las dos nuevas áreas incorporadas a la Zona Primaria Aduanera.
Delimítase las diversas áreas territoriales en que se aplicará el régimen previsto por los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.246, de 8 de abril de 1992, por el artículo 23 de la Ley N° 17.555, de 15 de setiembre de 2002 y por el artículo 5 de la Ley N° 19.925, de 18 de diciembre de 2020, dentro de la Zona Primaria Aduanera del Aeropuerto Internacional de Carrasco "Gral. Cesáreo L. Berisso", las que resultan identificadas en la Lámina 003 del Anexo D cuyo texto se acompaña y forma parte del presente Decreto, incorporándose aquellas áreas que se utilizarán en dicho régimen al área ya existente.
Declárase que, de acuerdo a la normativa vigente, el concesionario podrá conceder y sus subconcedentes podrán subconceder, áreas para el desarrollo de depósitos aduaneros intraeroportuarios a terceros, quienes deberán obtener las habilitaciones respectivas para el desarrollo de la actividad. En los depósitos aduaneros intra-aeroportuarios que se establezcan en las áreas referidas en el artículo anterior, en los cuales se aplica el Régimen de Puerto Libre, se podrán emplear todas las modalidades previstas en los literales A), B), D) y F) del artículo 94 del Código Aduanero, aprobado por la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014.
Autorízase al Ministro de Defensa Nacional, a suscribir el citado Acuerdo y sus Anexos, en representación del Poder Ejecutivo, así como las adendas, comunicaciones u otra documentación relativa al mismo.
Comuníquese y por el Departamento Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional pase al Departamento Jurídico - Notarial, Sección Notarial a sus efectos, al Comando General de la Fuerza Aérea y a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica. Oportunamente, archívese.