Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 11 de marzo de 1985 y el 15 de diciembre de 1985, inclusive: a. Para el régimen de 6 horas: de 12:00 a 18:00 horas. b. Para el régimen de 8 horas: de 12:00 a 20:00 horas.