Decreto106-1985·1985

FIJACION DE HORARIOS DE ATENCION AL PUBLICO EN LA ADMINISTRACION CENTRAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1985

Fecha de publicación

22/04/1985

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el horario que regirá para los funcionarios de la Administración Central en el período comprendido entre el 11 de marzo de 1985 y el 15 de diciembre de 1985, inclusive: a. Para el régimen de 6 horas: de 12:00 a 18:00 horas. b. Para el régimen de 8 horas: de 12:00 a 20:00 horas.

Artículo 2Artículo 2

La atención al público en todos los casos se cumplirá entre la media hora después de iniciada la labor y una hora antes del cese de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Los Secretarios de Estado quedan facultados para establecer horarios especiales a fin de contemplar necesidades de servicio.

Artículo 4Artículo 4

El Banco Central del Uruguay fijará previa las coordinaciones que correspondan, los horarios en las Instituciones Bancarias Oficiales y Privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas de atención al público.

Artículo 5Artículo 5

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y Personas Públicas no Estatales a ajustar su horario a lo dispuesto en este decreto.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.