Decreto106-1986·1986

TRANSPORTE AEREO - PRECIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

2 de julio de 1986

Fecha de publicación

29/05/1986

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse como precios por el transporte de pasajeros en servicios de transporte aéreo público internacional regular, entre Montevideo y los puntos que se indican, en dólares de los Estados Unidos de América, los siguientes: A) Condiciones normales en las clases que se mencionan, ida solamente: en caso de ida y vuelta se duplican: Destino Primera Clase Económica Intermedia Amsterdam 2.205 1.436 1.537 Atenas 2.320 1.594 1.706 Beirut 2.645 1.796 1.922 Bruselas 2.201 1.424 1.524 Cairo 2.661 1.810 1.937 Capetown 1.481 1.057 1.162 Copenhage 2.329 1.527 1.634 Dakar 1.258 908 972 Frankfurt 2.205 1.436 1.537 Ginebra 2.178 1.417 1.516 Johannesburgo 1.481 1.057 1.162 Las Palmas 1.778 1.119 1.198 Lisboa 1.889 1.203 1.298 Londres 2.178 1.417 1.516 Madrid 1.889 1.213 1.298 Milán 2.178 1.417 1.516 Moscú 2.653 1.865 1.996 Oslo 2.371 1.572 1.682 París 2.178 1.417 1.516 Roma 2.178 1.417 1.516 Tel Aviv 2.649 1.799 1.924 Estocolmo 2.405 1.601 1.713 Zurich 2.178 1.417 1.516 Niza 2.178 1.417 1.516 B) Para estadías mínimas y máximas de 21 y 60 días, respectivamente y en las condiciones que se especificarán para las denominadas tarifas "PEX" YE60 YE2M2(PEX) USD USD Amsterdam 2.298 1.724 Atenas 2.550 1.913 Beirut 2.873 2.156 Bruselas 2.278 1.709 Cairo 2.896 2.172 Copenhage 2.443 1.832 Dakar 1.453 (no aplicable) Frankfurt 2.298 1.724 Ginebra 2.266 1.700 Las Palmas 1.791 1.343 Lisboa 1.940 1.455 Londres 2.266 1.700 Madrid 1.940 1.455 Milán 2.266 1.700 Moscú 2.984 2.238 Oslo 2.515 1.886 París 2.266 1.700 Roma 2.266 1.700 Tel Aviv 2.878 2.159 Estocolmo 2.562 1.922 Zurich 2.266 1.700 Niza 2.266 1.700 a) Esta tarifa es aplicable en ambos sentidos en la vía sudatlántica en clase económica, desde y hacia puntos de las Aerea I y II, respetando las condiciones de conexión que se establecen en fojas infra; b) Esta tarifa no es válida para viajes que se efectúen en los meses de julio y diciembre; c) El viaje en el último tramo continuo se iniciará dentro de los dos meses de comenzado desde el punto de origen. El viaje de regreso del cupón de vuelo que cubre la porción transatlántica, no se iniciará antes del decimocuarto día siguiente a la fecha de comienzo del viaje transatlántico, que luce en el cupón de vuelo en cuestión. La ampliación de validez de billete de pasajes por razones de enfermedad (médicas o de salud) no está permitida; d) No están permitidas las paradas estancia; e) No es combinable con ninguna otra tarifa, excepto tarifas domésticas y en caso de endoso, deberá respetarse la limitación de intralinealidad/interlinealidad; f) Se permite una sola conexión intra o interlineal en cada dirección del viaje. Las conexiones intralineales no excederán; Por una vez, de 12 horas del día de llegada. Por una vez, de la primera conexión o 24 horas; g) Sólo podrá ser vendida a ciudadanos uruguayos o residentes; h) Se aplicarán descuentos a menores e infantes. El descuento para Guía Turístico y Agente no está permitido. i) En caso de extensión, o reembolso deberá aplicarse la tarifa normal de año; j) No está permitido el "rerouting"; k) La construcción tarifaria debe efectuarse por sistema de millas sin tener en cuenta la tarifa del punto de conexión; e) Ningún gasto del pasajero será cubierto o absorbido en ruta de viaje. (*)

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, apruébanse como precios para el transporte aéreo de personas en servicios de transporte aéreo público internacional regular los indicados en "Airline Passenger Tariff" 101" correspondiente a enero 1985. (*)

Artículo 3Artículo 3

Los precios fijados en los numerales precedentes lo son de carácter general y obligatorio para todos los transportadores autorizados a realizar servicios similares y tendrán una reducción del diez por ciento (10%) cuando el transportador contractual utiliza en la totalidad de la ruta aeronaves de fuselaje angosto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y demás efectos.-