Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo a que se refiere el artículo 6º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, hasta el 1º de junio de 1987.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el plazo a que se refiere el artículo 6º del decreto 857/986, de 18 de diciembre de 1986, hasta el 1º de junio de 1987.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos (2) diarios de circulación nacional, etc.