Artículo 1 — Artículo 1
Transfiérese el Sector Recaudación de Valores de la Unidad Tesorería de la Dirección de Administración de la Dirección General Impositiva, a la Dirección de Recaudación en la que funcionará con la denominación "Clasificación y Depósito de Valores de Recaudación" bajo la dependencia de la Unidad Ingresos Tributarios.