Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que los funcionarios turnantes de la División Alcoholes de ANCAP, que cumplen funciones en la Planta del Departamento de Paysandú, están comprendidos en la bonificación de servicios prevista por el art. 1º del Decreto 59/995 de fecha 8 de febrero de 1995.