Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse en $ 606 (pesos uruguayos seiscientos seis) y en $ 6.058 (pesos uruguayos seis mil cincuenta y ocho) los montos mínimos y máximos de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.