Decreto106-1999·1999

ASOCIACIONES CIVILES Y FUNDACIONES. FIJACION DE MULTA POR INFRACCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/04/1999

Fecha de publicación

26/04/1999

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse en $ 606 (pesos uruguayos seiscientos seis) y en $ 6.058 (pesos uruguayos seis mil cincuenta y ocho) los montos mínimos y máximos de multa a las Asociaciones Civiles y Fundaciones que incurran en infracciones a las normas legales, reglamentarias o estatutarias.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese, comuníquese, etc.