Decreto106-2005·2005

DEUDA PUBLICA. EMISION DE TITULOS NOTAS DEL TESORO SERIE 3

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de setiembre de 2005

Fecha de publicación

14/03/2005

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, a emitir hasta la suma de UI 600:000.000,oo (seiscientos millones de unidades indexadas) en títulos denominados Notas del Tesoro, Serie 3, a 5 años de plazo, fecha de emisión 18 de marzo de 2005, fecha de vencimiento 18 de marzo de 2010 con una tasa de interés nominal de 5% anual.

Artículo 2Artículo 2

Estas Notas del Tesoro, serán colocadas por el Banco Central del Uruguay mediante licitación en las condiciones que estime oportunas.

Artículo 3Artículo 3

La presente emisión se realizará exclusivamente mediante acreditación en las cuentas especiales que los agentes inversores tengan en el Banco Central del Uruguay.

Artículo 4Artículo 4

Los servicios de renta se abonarán semestralmente los 18 de setiembre y 18 de marzo de cada año por el equivalente de la unidad indexada correspondiente a la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 5Artículo 5

La amortización de las presentes Notas del Tesoro se realizará a partir de la fecha de vencimiento final.

Artículo 6Artículo 6

El Banco Central del Uruguay podrá participar en el mercado secundario que pueda originarse con estos títulos, comprando o vendiendo.

Artículo 7Artículo 7

La tenencia de estas Notas del Tesoro cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por su cotización, están exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese,etc..