Artículo 1 — Artículo 1
Procédase, a través de la Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la Secretaría General de dicho organismo la notificación de que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar la entrada en vigor del Reglamento mencionado.