Decreto106-2008·2008

DECIMOCUARTO REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS EMBARCACIONES DE LA HIDROVIA PARAGUAY PARANA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2008

Fecha de publicación

14/03/2008

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Procédase, a través de la Representación Permanente ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), a efectuar ante la Secretaría General de dicho organismo la notificación de que no es necesario, en lo que a la República respecta, ningún trámite interno para habilitar la entrada en vigor del Reglamento mencionado.

Artículo 2Artículo 2

Publíquese en el Diario Oficial el Reglamento de Seguridad para las Embarcaciones de la Hidrovía Paraguay - Paraná (Puerto Cáceres - Puerto de Nueva Palmira) (Decimocuarto Reglamento) con las rectificaciones aprobadas por Actas de la ALADI de 29 y 30 de octubre de 2007. (*)

Artículo 3Artículo 3

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-