Artículo 1
Artículo 1.- Modifícase el artículo 4.15 del Capítulo IV del Reglamento Límites de Peso para vehículos que circulan por Rutas Nacionales, que fue aprobado por Decreto el N° 326/986 de 25 de junio de 1986, agregado por el Decreto N° 311/007 de 27 de agosto de 2007, el que quedará redactado de la siguiente manera: "4.15.- Para todos los vehículos ya registrados en la Dirección Nacional de Transporte, que dispusieran de ejes con neumáticos superanchos, se admitirán las cargas máximas establecidas en la documentación que la misma les expide, hasta el 1° de julio de 2015".