Decreto106-2013·2013

CREACION DE LA COMISION DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de febrero de 2013

Fecha de publicación

4 de octubre de 2013

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

(Naturaleza Jurídica) Créase en la órbita del Consejo Regional de Recursos Hídricos del Río de la Plata y su Frente Marítimo, la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, como órgano consultivo, deliberativo, asesor y de apoyo a la gestión de los Consejos Regionales. La citada Comisión será presidida, convocada y coordinada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), a través de la Dirección Nacional de Aguas (DINAGUA).

Artículo 2Artículo 2

(Integración) El órgano creado en el artículo primero, se constituye sobre la base de una integración tripartita, con representantes del Gobierno, Usuarios y Sociedad Civil.

Artículo 3Artículo 3

(Gobierno) Los representantes del Gobierno se integran por delegados del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otros Ministerios con actividades o injerencia en la Cuenca, Intendencias Departamentales y representantes del gobierno local vinculados a la jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía. La enumeración precedente es sin perjuicio de la participación de otros actores con presencia activa en el territorio.

Artículo 4Artículo 4

(Usuarios) Los representantes por los usuarios, serán propuestos por aquellas instituciones productivas sectoriales y/o entidades públicas y privadas con presencia activa en el territorio.

Artículo 5Artículo 5

(Sociedad Civil) Los representantes por la Sociedad Civil deberán acreditar interés y/o actuación en la temática de los Recursos Hídricos en la Jurisdicción de la Cuenca del Río Santa Lucía y presencia activa en el territorio. Serán propuestos por: a) instituciones técnicas o de enseñanza, b) organizaciones no gubernamentales, c) organizaciones gremiales (trabajadores, empresarios, entre otros) d) Comisiones de Sub-Cuenca que en el futuro se formarán con el aval de la presente Comisión.

Artículo 6Artículo 6

(Selección de los representantes) Los representantes por los Usuarios (artículo 4°) y los representantes por la Sociedad Civil (artículo 5°) serán seleccionados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, asegurando el más alto grado de representatividad de los principales intereses involucrados. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, propondrá al Consejo Regional del Río de la Plata y su Frente Marítimo la nómina de instituciones representantes seleccionados por cada parte. El Consejo Regional definirá la integración definitiva de la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía.

Artículo 7Artículo 7

(Competencias) A la Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, le compete: a) Colaborar activamente en la formulación y ejecución del Plan de Recursos Hídricos para la Cuenca del Río Santa Lucía, de conformidad con las directrices impartidas por el Consejo Regional respectivo o la DINAGUA; b) Vincular al Poder Ejecutivo con los demás actores involucrados en la formulación y ejecución de planes y demás instrumentos de la Política Nacional de Aguas; c) Asesorar y colaborar con el Consejo Regional y la DINAGUA en el ámbito de su competencia en la gestión local de los recursos naturales; d) Propiciar el fortalecimiento y ejercicio efectivo del derecho de participación ciudadana reconocido por el capítulo VI de la Ley de Política Nacional de Aguas; e) Emitir opinión de oficio o a solicitud de la autoridad competente acerca de los criterios para el otorgamiento de derechos de uso de los recursos hídricos de la cuenca y para el cobro por su uso, así como también sobre proyectos de uso de recursos hídricos susceptibles de generar impacto en el territorio de la cuenca; f) Elaborar y elevar a consideración del Consejo Regional criterios de administración de conflictos por el uso de los recursos hídricos de la Cuenca; La enumeración precedente es sin perjuicio de otras atribuciones que se le asignen por ley, decreto o reglamento.

Artículo 8Artículo 8

(Secretaría Técnica) La Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía, por su importancia estratégica, contará con una Secretaría Técnica y con el apoyo de las unidades técnicas de los ministerios, entes y unidades descentralizadas que se establezcan, así como de las Intendencias involucradas

Artículo 9Artículo 9

(Reglamento de funcionamiento) La Comisión de la Cuenca del Río Santa Lucía elaborará y aprobará su propio reglamento y lo elevará al Consejo Regional respectivo para su conocimiento.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc.