Artículo 1 — Artículo 1
La obligación establecida en el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 entrará en vigencia con la publicación del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La obligación establecida en el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 entrará en vigencia con la publicación del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Reglamento se aplicará para el ingreso de personas víctimas de delitos violentos de acuerdo a las definiciones establecidas por el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Artículo 3 — Artículo 3
Los postulantes para el ingreso deberán acreditar que el hecho generador, hubiese ocurrido dentro de los cinco años anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020 y asimismo que no reúnan ninguna incompatibilidad por cualquier tipo de empleo público, pensión, jubilación o retiro a cargo del Estado o de alguna de las demás instituciones de seguridad social, públicas o privadas.
Artículo 4 — Artículo 4
Cuando no se presenten personas víctimas de delitos violentos en cantidad suficiente para cubrir los porcentajes aplicables a que refiere el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, o las que se presentaren no reunieren las condiciones requeridas en cada caso, los cupos restantes podrán ser cubiertos con postulantes a las convocatorias generales.
Artículo 5 — Artículo 5
Los considerados víctimas, de acuerdo al literal B) del artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, que se reglamenta, deberán acreditar convivencia con el fallecido, mediante constancia de domicilio, mientras que la dependencia económica o la carencia de ingresos suficientes, así como su legitimación activa, mediante la incorporación o exhibición, de testimonios de partidas que justifiquen el vínculo y la documentación de donde surjan sus ingresos o la falta de ellos, como ser, recibos de sueldo, Historia Laboral o Negativo de actividad laboral, de los organismos de seguridad social.
Artículo 6 — Artículo 6
Exhórtase al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo, y a las personas de derecho público no estatal, a adoptar las Resoluciones internas en cumplimiento de la obligación legal establecida en el artículo 105 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese y archívese.