Artículo 1
Artículo 1.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 13/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se dispuso aprobar la nueva definición de contaminante en alimentos, derogando la definición de "contaminante" prevista en el artículo 1° de la Resolución GMC N° 31/92. MERCOSUR/GMC/RES. N° 13/24 DEFINICIÓN DE CONTAMINANTE EN ALIMENTOS (MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC N° 31/92) VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones N° 31/92, 38/98 y 45/17 del Grupo Mercado Común. CONSIDERANDO: Que la Resolución GMC N° 31/92 aprobó las definiciones de ingrediente, aditivo alimentario, coadyuvante de elaboración, contaminante y los principios fundamentales referentes al empleo de aditivos alimentarios. Que los Estados Partes consideraron conveniente actualizar dicha definición de contaminante. EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar la siguiente definición de contaminante en alimentos: Contaminante: cualquier sustancia indeseable no intencionalmente adicionada a los alimentos y que está presente como resultado de la producción primaria, industrialización, procesamiento, preparación, tratamiento, envasado, transporte o almacenamiento, o como resultado de contaminación ambiental. Art. 2 - Derogar la definición de "contaminante" prevista en el artículo 1 de la Resolución GMC N° 31/92. Art. 3 - Los Estados Partes indicarán, en el ámbito del Subgrupo de Trabajo N° 3 "Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad" (SGT N° 3), los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución. Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes de 25/XI/2024. CXXXI GMC - Asunción, 28/V/24.