Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2027, la finalización del plazo establecido por literal A) del artículo 77-BIS de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, en la redacción dada por el artículo 219 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023.