Decreto107-1985·1985

TASAS DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS PARA LAS EXPORTACIONES DE CUEROS CURTIDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de agosto de 1985

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1985

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Déjase sin efecto el decreto de fecha 28 de febrero de 1985 que fija tasas de devolución de impuestos indirectos para las exportaciones de cueros curtidos terminados y semiterminados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc