Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto de fecha 28 de febrero de 1985 que fija tasas de devolución de impuestos indirectos para las exportaciones de cueros curtidos terminados y semiterminados.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
3 de agosto de 1985
Fecha de publicación
4 de diciembre de 1985
Artículo 1 — Artículo 1
Déjase sin efecto el decreto de fecha 28 de febrero de 1985 que fija tasas de devolución de impuestos indirectos para las exportaciones de cueros curtidos terminados y semiterminados.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc