Decreto107-1987·1987

CREACION DEL INVENTARIO DE ESTUDIOS DE PREINVERSION EN LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1987

Fecha de publicación

26/03/1987

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el Inventario de Estudios de Preinversión cuyo funcionamiento será reglamentado por esta Oficina.

Artículo 2Artículo 2

Todos los organismos del sector público deberán comunicar los estudios de preinversión cuyo monto previsto de inversión supere las 300.000 Unidades Reajustables, así como informar periódicamente sobre el desarrollo de los mismos.

Artículo 3Artículo 3

La inscripción en el referido Inventario será una condición previa necesaria para gestionar la inclusión de proyectos de inversión en los presupuestos públicos así como solicitar préstamos e instituciones financieras para ejecutar inversiones o para la realización de estudios de preinversión.

Artículo 4Artículo 4

Los estudios de preinversión correspondientes a inversiones del sector privado a ser financiados con préstamos externos avalados, gestionados o patrocinados por el Estado, deberán figurar en el Inventario de referencia debiendo informar, igualmente, acerca de las fases de su desarrollo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.