Decreto107-1988·1988

CONVENIOS LABORALES. ACTIVIDAD PRIVADA. GRUPOS DE ACTIVIDAD. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 1. TIENDAS Y SIMILARES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/01/1988

Fecha de publicación

22/03/1988

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase, con carácter nacional, un aumento salarial del 18% (dieciocho por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para los trabajadores comprendidos dentro del Grupo Nº 1 "Comercio" Subgrupo Nº 1 que comprende: Tiendas y similares, mercerías, casas de moda, lanerías, boutiques, venta de telas, venta de artículos para hombres, zapaterías, marroquinerías, alfombras, venta de artículos deportivos, peleterías, sombrererías, paragüerías, medierías, registro de telas, perfumerías y artículos de tocador, joyerías y relojerías, lencerías y en general demás comercios mayoristas con giro único comprendido dentro de las actividades incluidas en este decreto con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.

Artículo 2Artículo 2

Se establece los siguientes salarios mínimos: Sección Dirección Administración y Compras N$ Mensual Cadete 28.297.00 Telefonista 32.258.00 Auxiliar de tercera categoría 32.258.00 Auxiliar de segunda categoría 37.916.00 Auxiliar de primera categoría 45.840.00 Informante 41.312.00 Cobrador 41.312.00 Digitador de sistemas 37.916.00 Operador de sistemas 45.840.00 Relacionista 45.840.00 Tenedor de libros 52.348.00 Auxiliar de caja 37.916.00 Cajero de segunda categoría 37.916.00 Cajero de primera categoría 41.312.00 Cajero de caja principal con menos de cinco cajas 52.348.00 Cajero de caja principal 59.421.00 Cajero general 65.081.00 Quebranto de caja 2.830.00 Subjefe o encargado de escritorio 59.421.00 Jefe de escritorio 65.081.00 Jefe de compras 65.081.00 Compradores 52.348.00 Jefe de personal Sin laudo Contador Sin laudo Gerente Sin laudo Sección Ventas N$ Mensual Cadete 28.297.00 Ascensorista 28.297.00 Vigilante 32.258.00 Auxiliar de ventas 34.805.00 Vendedor de segunda categoría 37.916.00 Vendedor de primera categoría 45.840.00 Vendedor encargado 52.348.00 Subjefe o encargado de sección 55.936.00 Jefe de sección 59.421.00 Gerente o encargado de sucursal 65.081.00 Sección Empaque N$ Mensual Auxiliar 28.297.00 Empaquetador 37.916.00 Sección Expedición N$ Mensual Cadete o ayudante de chofer 28.297.00 Chofer 41.312.00 Clasificador de envíos 41.312.00 Subjefe 45.840.00 Jefe o encargado 52.348.00 Sección Depósito, Marcado, Distribución y Reserva N$ Mensual Auxiliar de tercera categoría 28.297.00 Auxiliar de segunda categoría 32.258.00 Auxiliar de marcas de primera categoría 37.916.00 Clasificador de envíos 41.312.00 Peón de marcas de segunda categoría 32.258.00 Peón de marcas de primera categoría 37.916.00 Subjefe o encargado 45.840.00 Jefe 52.348.00 Sección Ventas por Mayor N$ Mensual Vendedor de plaza 52.348.00 Vendedor viajante 52.348.00 Sección Mantenimiento y Limpieza N$ Mensual Limpiador 32.258.00 Peón de limpieza y mantenimiento de segunda categoría 32.258.00 Peón de primera categoría 34.805.00 Peón especializado 37.916.00 Sereno 37.916.00 Oficial 41.312.00 Electricista 45.840.00 Jefe de mantenimiento 45.840.00 Sección Vidrieras y Decoración N$ Mensual Ayudante de vidrierista 32.258.00 Dibujante 41.312.00 Vidrierista 45.840.00 Vidrierista jefe 52.337.00 Talleres de arreglo de prendas de vestir para hombres, damas, niños y bebés, anexos a las ventas al por menor N$ Mensual Aprendiza 28.297.00 Medio oficial 37.916.00 Oficial 41.312.00 Talleres de confección de prendas de vestir para hombres, damas, niños y bebés N$ Mensual Modelista 52.348.00 Cortador 45.840.00 Encimador 34.805.00 Oficial 45.840.00 Medio oficial 41.312.00 Ayudante o cadete 28.297.00 Planchador 37.916.00 Talleres de relojería, anexos a los de ventas al por menor N$ Mensual Aprendiz 28.430.00 Aprendiz adelantado 34.113.00 Medio oficial 39.801.00 Oficial 51.174.00 Encargado 56.283.00 Receptor 36.957.00 Auxiliar receptor 28.430.00 Talleres de joyería anexos a los de ventas al por menor N$ Mensual Aprendiz 28.430.00 Aprendiez adelantado 34.113.00 Medio oficial 39.801.00 Oficial 54.017.00 Encargado 59.419.00 Talleres de peletería anexos a los de ventas al por menor N$ Diario Oficial cortador 3.396.00 Medio oficial cortador 2.944.00 Clavador 2.752.00 Cadete aprendiz 1.142.00 Oficial maquinista 2.752.00 Medio oficial maquinista 2.536.00 Oficial forrador 2.536.00 Medio oficial forrador 1.789.00 Percalinadora 1.789.00 Aprendiz 1.142.00 Ayudante de taller 1.789.00 Encargado de conservación 2.536.00

Artículo 3Artículo 3

Establécese que en el presente decreto no se incluye personal de Dirección; fijándose salarios mínimos hasta la categoría de jefe inclusive.

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en el presente decreto, ningún trabajador podrá percibir un incremento salarial inferior al 18% (dieciocho por ciento) sobre su remuneración vigente al 30 de setiembre de 1987. Se exceptúa de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

Artículo 5Artículo 5

Cuando existan trabajadores no categorizados específicamente en los laudos o decretos del presente grupo, este Consejo de Salarios determinará la categoría a la cual deban asimilarse dichos trabajadores teniendo en cuenta las categorías ya establecidas.

Artículo 6Artículo 6

Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más de un 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 7Artículo 7

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1988, ningún otro aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-