Decreto107-1990·1990

IMPUESTO ADICIONAL AL IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/02/1990

Fecha de publicación

14/06/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

El impuesto nacional y el referido a los nuevos hechos generadores creados por el artículo 17 de la ley 16.065 de 6 de octubre de 1989, serán recaudados y fiscalizados por la Dirección General Impositiva.

Artículo 2Artículo 2

La tasa de los referidos tributos será del 4 0/00 (cuatro por mil).

Artículo 3Artículo 3

Serán aplicables a estos tributos las disposiciones del decreto 488/985 de 13 de setiembre de 1985, sus modificativas y demás normas que reglamentan el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios en lo pertinente.

Artículo 4Artículo 4

Este decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 1990.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.