Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 18% (dieciocho por ciento) la tasa básica del impuesto establecido en el literal A) del artículo 4º del decreto ley 15.716 del 6 de febrero de 1985. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el 18% (dieciocho por ciento) la tasa básica del impuesto establecido en el literal A) del artículo 4º del decreto ley 15.716 del 6 de febrero de 1985. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
Elévese al porcentaje fijado en el artículo anterior la tasa de impuesto a aplicar al volumen total de apuestas de las modalidades de juego "Tómbola" y "5 de Oro".
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.