Decreto107-1993·1993

EMPLEADOS PRIVADOS - CONSEJOS DE SALARIOS - LABORATORIOS DENTALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de febrero de 1993

Fecha de publicación

22/03/1993

Artículos (9)

Artículo 1Artículo 1

DISPONESE que el acuerdo logrado entre la Federación Uruguaya de la Salud y la Asociación Patronal de Protésicos Dentales, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", subgrupo "LABORATORIOS DENTALES", por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1992 y el 30 de junio de 1993.

Artículo 2Artículo 2

ESTABLECESE que el aumento salarial correspondiente al 1º de noviembre de 1992 será el 15% sobre las remuneraciones vigentes al 31 de octubre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

ESTABLECESE que el aumento salarial correspondiente al 1º de marzo de 1993 será del 9,5% sobre los salarios vigentes al 28 de febrero de 1993.

Artículo 4Artículo 4

DISPONESE que el aumento generado en el mes de noviembre será abonado en dos cuotas iguales venciendo la primera el 23 de diciembre de 1992 y la segunda conjuntamente con el pago de los salarios correspondientes al mes de diciembre de 1992.

Artículo 5Artículo 5

INCREMENTASE la partida creada por Decreto 513/987 de 14 de setiembre de 1987, en un 17,25% a partir del 1ero de noviembre de 1992 y en 10,925% a partir del 1º de marzo de 1993.

Artículo 6Artículo 6

FIJANSE con carácter nacional los siguientes salarios mínimos por categoría, a partir del 1º de noviembre de 1992; APRENDIZ................................... N$ 813.006 MEDIO OFICIAL.............................. N$ 894.308 OFICIAL.................................... N$ 983.745 OFICIAL ESPECIALIZADO...................... N$ 1.082.113

Artículo 7Artículo 7

FIJANSE los siguientes salarios mínimos a regir a partir del 1º de marzo de 1993: APRENDIZ ............................. N$ 890.242 MEDIO OFICIAL .........................N$ 979.267 OFICIAL ...............................N$ 1.131.307 OFICIAL ESPECIALIZADO .................N$ 1.184.914

Artículo 8Artículo 8

ESTABLECESE que las empresas comprendidas en el presente Decreto, sólo podrán trasladar al precio de los bienes y/o servicios un 13,35% en noviembre de 1992 y un 9,5% en marzo de 1993, de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto de los incrementos de los ingresos del personal otorgados en el presente Decreto.

Artículo 9Artículo 9

COMUNIQUESE, publíquese y archívese.