Artículo 1 — Artículo 1
DISPONESE que el acuerdo logrado entre la Federación Uruguaya de la Salud y la Asociación Patronal de Protésicos Dentales, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 40 "ASISTENCIA MEDICA Y SERVICIOS ANEXOS", subgrupo "LABORATORIOS DENTALES", por el período comprendido entre el 1º de noviembre de 1992 y el 30 de junio de 1993.