Decreto107-1995·1995

APLICACION NORMATIVA EN SEGURIDAD SOCIAL - CONJUNTO ECONOMICO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

24/02/1995

Fecha de publicación

13/03/1995

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que lo previsto en el artículo 32 de la ley Nº 13.426, de 22 de diciembre de 1965 para la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio, será aplicable por el Banco de Previsión Social exclusivamente en el sector industria y comercio.

Artículo 2Artículo 2

El Banco de Previsión Social aplicará las medidas previstas en el artículo 32 precedentemente citado, exclusivamente cuando se determinen los presupuestos expresamente previstos en dicha norma; y en los casos de los numerales 1º y 3º cuando además, exista un conjunto económico. Esos presupuestos y la existencia del conjunto económico serán determinados en cada caso apreciando cada una de las circunstancias particulares.

Artículo 3Artículo 3

Declárase, -sin perjuicio de las nulidades que haya dispuesto o eventualmente pueda disponer el Tribunal de lo Contencioso Administrativo-, el decaimiento de todos los actos administrativos incompatibles con este Decreto a partir de la fecha de su vigencia.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.