Decreto107-1996·1996

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 1996. MARZO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1996

Fecha de publicación

4 de diciembre de 1996

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 1996, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 119,48 (pesos uruguayos ciento diecinueve con 48/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 1996 en $ 116,01 (pesos uruguayos ciento dieciséis con 01/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice de los Precios al Consumidor, asciende en el mes de febrero de 1996 a 17.503,80 (diecisiete mil quinientos tres con 80/100) sobre base diciembre 1985 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los Alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 1996 es de 1,3299 (uno con tres mil doscientas noventa y nueve diezmilésimas).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese