Artículo 1 — Artículo 1
Recalifícanse los servicios bonificados para los telefonistas de larga distancia de ANTEL, operador nacional y operador general; derogándose la bonificación establecida en el Artículo 1º, Literal D, Numeral 1 del Decreto Nº 502/984 de 12 de noviembre de 1984.