Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por única vez y con carácter excepcional el plazo establecido en el artículo 4º. del Decreto No. 601/989 de 19 de diciembre de 1989 hasta el día viernes 5 de abril de 2002, inclusive.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por única vez y con carácter excepcional el plazo establecido en el artículo 4º. del Decreto No. 601/989 de 19 de diciembre de 1989 hasta el día viernes 5 de abril de 2002, inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese.