Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de julio de 2004 la vigencia de la alícuota de retención del 5% (cinco por ciento) dispuesta por el Decreto Nº 505/003, de 10 de diciembre de 2003.-
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc..-