Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Artículo 2º del Decreto 328/04 de 15 de setiembre de 2004, disponiéndose que el 27 de marzo de 2005 de la hora 02:00 los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el Artículo 2º del Decreto 328/04 de 15 de setiembre de 2004, disponiéndose que el 27 de marzo de 2005 de la hora 02:00 los relojes de toda la República serán retrasados en sesenta minutos.
Artículo 2 — Artículo 2
El Ministerio de Defensa Nacional dispondrá que la Dirección Nacional de Meteorología efectúe las comunicaciones y publicaciones que corresponda.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.