Decreto107-2007·2007

FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE TERRESTRE. MARZO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/03/2007

Fecha de publicación

27/03/2007

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la tarifa por pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,877 (ochocientos setenta y siete milésimos de peso uruguayo).

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo por kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 22,444 (pesos uruguayos veintidós con cuatrocientos cuarenta y cuatro milésimos).

Artículo 3Artículo 3

Las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Transporte para su homologación, los cuadros de precios para cada línea de los diferentes servicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993.

Artículo 4Artículo 4

Fíjase en $ 27,61 (pesos uruguayos veintisiete con sesenta y un centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.

Artículo 5Artículo 5

Fíjanse los precios que cobra la empresa Gralado S.A. por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, a las empresas de transporte con servicios que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos: Servicios nacionales de corta distancia $ 71,60 Servicios nacionales de media distancia $ 143,20 Servicios nacionales de larga distancia $ 221,16 Servicios internacionales $ 270,48

Artículo 6Artículo 6

Facúltase a las empresas de transporte de pasajeros que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales, a cobrar un precio por pasajero embarcado en la Terminal de Omnibus "Tres Cruces", fijándose los siguientes valores: Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00 Servicios nacionales de media distancia $ 10,00 Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00 Servicios internacionales $ 19,00

Artículo 7Artículo 7

El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 25 de marzo de 2007.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.