Fíjase el valor de la tarifa por pasajero - kilómetro para los servicios de transporte de pasajeros por carretera en líneas nacionales de corta, media y larga distancia, en $ 0,877 (ochocientos setenta y siete milésimos de peso uruguayo).
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a determinar los valores de los boletos para los servicios suburbanos sobre la base del precio operativo por kilómetro recorrido en ómnibus, que se fija en $ 22,444 (pesos uruguayos veintidós con cuatrocientos cuarenta y cuatro milésimos).
Las empresas deberán presentar ante la Dirección Nacional de Transporte para su homologación, los cuadros de precios para cada línea de los diferentes servicios, de acuerdo a los valores fijados en los artículos 1º y 2º del presente Decreto, según lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 116/993.
Fíjase en $ 27,61 (pesos uruguayos veintisiete con sesenta y un centésimos) el "Toque" (precio por utilización de servicios) que cobra la empresa Kelir S.A., en la Terminal de Omnibus Suburbana de Montevideo "Baltasar Brum" a las empresas de transporte que hagan uso de la misma.
Fíjanse los precios que cobra la empresa Gralado S.A. por el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus "Tres Cruces" de la ciudad de Montevideo, a las empresas de transporte con servicios que tengan origen o destino en la ciudad de Montevideo, en los siguientes valores máximos:
Servicios nacionales de corta distancia $ 71,60
Servicios nacionales de media distancia $ 143,20
Servicios nacionales de larga distancia $ 221,16
Servicios internacionales $ 270,48
Facúltase a las empresas de transporte de pasajeros que prestan servicios en líneas nacionales e internacionales, a cobrar un precio por pasajero embarcado en la Terminal de Omnibus "Tres Cruces", fijándose los siguientes valores:
Servicios nacionales de corta distancia $ 5,00
Servicios nacionales de media distancia $ 10,00
Servicios nacionales de larga distancia $ 16,00
Servicios internacionales $ 19,00
El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día 25 de marzo de 2007.
Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.