Decreto107-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. ENERO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/2008

Fecha de publicación

3 de abril de 2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 341,21 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y uno con ventiún centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2008 en $ 340,88 (pesos uruguayos trescientos cuarenta con ochenta y ocho centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de enero de 2008 a 246,14 (doscientos cuarenta y seis con catorce), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de febrero de 2008 es de 1,0744 (uno con setecientos cuarenta y cuatro diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.-