Artículo 1 — Artículo 1
Apruébese el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 8 de mayo de 2009, entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de Educación Pública. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébese el Convenio Marco de Cooperación suscrito el 8 de mayo de 2009, entre el Ministerio de Industria, Energía y Minería y la Administración Nacional de Educación Pública. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
En virtud del mismo, la autoridades del Consejo de Educación Técnico Profesional han dispuesto tomar a su cargo la formación de operadores de generadores de vapor, dictando los cursos que otorguen el título de operador de generadores de vapor (foguista) y realizar las prueba de evaluación de todo interesado en cumplir tareas de operador de generadores de vapor.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase al Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU) a: 1) la elaboración del contenido para el Curso de Operadores de Generadores de Vapor, basado en el curso "Seguridad y Eficiencia Energética de Generadores de Vapor para Docentes Formadores de Foguistas" que dictó el Centro de Producción Más Limpia de la Universidad de Montevideo en el año 2010; 2) el dictado, mínimo dos veces al año, del Curso de Operadores de Generadores de Vapor y evaluación de sus asistentes en todo el territorio nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Exhórtase al Consejo de Educación Técnico Profesional (UTU), como etapa de transición, a la conformación, en el correr de un año a partir de la fecha de publicación de este decreto, como mínimo de tres mesas examinadoras para la evaluación de operadores de generadores de vapor, con la participación de Dirección Nacional de Energía a través de un integrante en cada una e inscripción abierta a todos los interesados.
Artículo 5 — Artículo 5
A partir de la fecha de publicación de este decreto, quienes hubieren aprobado los cursos de operador de generadores de vapor o evaluaciones que determine la Universidad del Trabajo del Uruguay, estarán habilitados para operar los generadores de vapor en todo el territorio nacional, de acuerdo a lo que establezca el diploma o certificado respectivo, sin que ello, limite la autonomía del Consejo de Educación Técnica.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, publíquese, etc.