Decreto107-2015·2015

AMPLIACION DEL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DE LA ADMINISTRACION DE FERROCARRILES DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de julio de 2015

Fecha de publicación

13/04/2015

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese la incorporación de un agregado al Artículo 24 del Estatuto del Funcionario de la Administración de Ferrocarriles del Estado de fecha 7 de julio de 1989, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 24 bis. (Retiro con reserva del cargo). El Directorio podrá reservar el cargo, hasta el máximo legal para ser funcionario público, a aquellos funcionarios presupuestados o contratados permanentes que opten por incorporarse a Servicios Logísticos Ferroviarios SA bajo el régimen del Derecho Laboral Privado vigente. A tales efectos la Administración de Ferrocarriles del Estado dispondrá de un plazo de veinte días para su reincorporación, mientras tanto el peticionante continuará su labor en la empresa privada hasta la notificación de la aceptación del reingreso. Verificada la notificación de aceptación de reingreso, el funcionario dispondrá de un plazo de tres días a los efectos de tomar servicio en la Administración de Ferrocarriles del Estado. El tiempo trabajado en dicha empresa no se computará como antigüedad, así como las licencias acumuladas durante ese período".

Artículo 2Artículo 2

Vuelva a la Administración de Ferrocarriles del Estado a sus efectos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.