Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 17 de abril de 2016.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decrétase duelo oficial el día 17 de abril de 2016.
Artículo 2 — Artículo 2
La bandera nacional permanecerá a media asta el día indicado en el artículo anterior en todos los edificios públicos, Embajadas de la República en el exterior, cuarteles, fortalezas, bases aéreas y buques de guerra.
Artículo 3 — Artículo 3
Exhórtase a todos los ciudadanos uruguayos a acompañar este duelo.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese , etc.