Artículo 1 — Artículo 1
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Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
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Artículo 2 — Artículo 2
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Artículo 3 — Artículo 3
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Artículo 4 — Artículo 4
Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a establecer la fecha a partir de la cual todos los vehículos de transporte de carga de peso bruto mayor a 3,5t, y menor a 8,5t, que realicen servicios regulados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas deberán cumplir con lo dispuesto en el presente decreto.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.