Decreto107-2020·2020

PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 5º DEL DECRETO 398/019, RELATIVO A PRODUCTOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS PARA LA SALUD HUMANA O MEDIO AMBIENTE, INGRESADOS AL PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/2020

Fecha de publicación

4 de febrero de 2020

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 2Artículo 2

Créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma reglamentaria indicada, en concordancia con las disposiciones normativas vigentes que se aplican a los productos incluidos en su Anexo sean de origen nacional o importado.

Artículo 3Artículo 3

La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas quien la presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 4Artículo 4

Otórgase a la referida Comisión un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto para evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 a los efectos de su instrumentación.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.