Artículo 1 — Artículo 1
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrogar el plazo establecido en el artículo 5° del Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 por 270 (doscientos setenta) días, contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.
Artículo 2 — Artículo 2
Créase una Comisión Interministerial a los efectos de evaluar las condiciones para la instrumentación de lo previsto en la norma reglamentaria indicada, en concordancia con las disposiciones normativas vigentes que se aplican a los productos incluidos en su Anexo sean de origen nacional o importado.
Artículo 3 — Artículo 3
La Comisión que se crea en el artículo anterior, estará integrada por el Ministerio de Economía y Finanzas quien la presidirá, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 4 — Artículo 4
Otórgase a la referida Comisión un plazo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de la publicación del presente Decreto para evaluar las disposiciones contenidas en el Decreto N° 398/019 de 23 de diciembre de 2019 a los efectos de su instrumentación.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, publíquese y archívese.