Artículo 1 — Artículo 1
Toda marca sectorial asociada a la Marca País, deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con informe previo y preceptivo de URUGUAY XXI, teniendo en consideración los siguientes elementos: a) que represente un producto o servicio de relevancia para el país en el mercado internacional, ya sea por volúmenes de producción o exportación, identidad nacional o turística, o alguna otra característica que lo hagan propio del Uruguay; b) que no menoscabe los atributos de los sectores representados por otra marca sectorial ya aprobada; y c) que su fundamento e identificación visual guarden plena coherencia con la Marca País.