Decreto107-2024·2024

DETERMINACION DE LAS CONDICIONES QUE REGULAN LA CREACION Y MANTENIMIENTO DE LAS MARCAS SECTORIALES ASOCIADAS A LA MARCA PAIS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/04/2024

Fecha de publicación

5 de marzo de 2024

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Toda marca sectorial asociada a la Marca País, deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo, con informe previo y preceptivo de URUGUAY XXI, teniendo en consideración los siguientes elementos: a) que represente un producto o servicio de relevancia para el país en el mercado internacional, ya sea por volúmenes de producción o exportación, identidad nacional o turística, o alguna otra característica que lo hagan propio del Uruguay; b) que no menoscabe los atributos de los sectores representados por otra marca sectorial ya aprobada; y c) que su fundamento e identificación visual guarden plena coherencia con la Marca País.

Artículo 2Artículo 2

La Marca País y las marcas sectoriales asociadas a la misma no podrán ser utilizadas sin autorización del Poder Ejecutivo.

Artículo 3Artículo 3

La Marca País en el exterior, así como sus marcas sectoriales asociadas, serán registradas por URUGUAY XXI, estableciendo las condiciones de uso y otorgando las autorizaciones o licencias a los usuarios respectivos, pudiendo encargar a otras instituciones especializadas las atribuciones referidas a la gestión y autorización de uso de las marcas sectoriales. URUGUAY XXI deberá informar semestralmente a la Presidencia de la República sobre la labor cumplida.

Artículo 4Artículo 4

Apruébanse las siguientes marcas sectoriales vinculadas a la Marca País, de acuerdo con sus respectivos manuales de identidad visual que se acompañan y forman parte del presente decreto, sin perjuicio de las competencias de la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial en la materia: a) "Uruguay Meats", con sus variantes asociadas "Uruguay Beef", "Uruguay Lamb", "Uruguay Pork", "Uruguay Poultry" y "Uruguay Beef and Lamb"; b) "Uruguay Fruits"; c) "Uruguay Wine"; d) "Uruguay Wools"; e) "Uruguay Digital"; f) "Uruguay Logístico"; g) "Uruguay Audiovisual"; y h) "Uruguay Technology".

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.