Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente
financiero del Estado a emitir hasta la suma de U$S 73:450.000,00 (setenta
y tres millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos
de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés
Variable - (Cuarta Serie) a 10 años de plazo.
Los Bonos definitivos serán de un valor mínimo de U$S 10.000,00 (diez mil
dólares de los Estados Unidos de América), pudiéndose emitir títulos
representativos de más de un Bono.
Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro
de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente
del Banco Central del Uruguay. (*)
Fíjase el 15 de diciembre de 1985, como fecha de emisión de la Deuda
Pública citada en el artículo anterior.
El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1%
anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo, vigente a las
once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes
del comienzo de cada período de renta.
Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de
junio y 15 de diciembre de cada año.
La amortización se efectuará sobre cada Bono en 14 (catorce) cuotas
semestrales vencidas y consecutivas según la siguiente escala:
Año 1988 11/4% Semestral
Año 1989 21/2% "
Año 1990 33/4% "
Año 1991 105/8% "
Año 1992 105/8% "
Año 1993 105/8% "
Año 1994 105/8% "
El primer servicio de amortización tendrá lugar el 15 de junio de 1988.
Los tenedores de los Bonos del Tesoro emitidos conforme a los decreto
individualizados en el Visto del presente decreto, procederán a efectuar
el canje por los bonos cuya emisión se autoriza, en la fecha y forma que
determine el Banco Central del Uruguay.
Los Bonos que se emitan de acuerdo al presente decreto serán de libre
negociación.
Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por
el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del
Estado. Los pagos por dicho concepto se efectuarán en dólares de los
Estados Unidos de América.
Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay
podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados
oportunamente por los valores definitivos.
La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así
como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravámen impositivo salvo en
lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. Su
salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.
Artículo 10 — Artículo 10
Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para
la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del
Uruguay.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, etc.