Decreto108-1986·1986

DEUDA PUBLICA. EMISION DE BONOS DEL TESORO. 4ª SERIE

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/02/1986

Fecha de publicación

30/05/1986

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de agente financiero del Estado a emitir hasta la suma de U$S 73:450.000,00 (setenta y tres millones cuatrocientos cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en títulos denominados Bonos del Tesoro - Tasa de Interés Variable - (Cuarta Serie) a 10 años de plazo. Los Bonos definitivos serán de un valor mínimo de U$S 10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América), pudiéndose emitir títulos representativos de más de un Bono. Estos Bonos serán al portador y llevarán las firmas impresas del Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente del Banco Central del Uruguay. (*)

Artículo 2Artículo 2

Fíjase el 15 de diciembre de 1985, como fecha de emisión de la Deuda Pública citada en el artículo anterior.

Artículo 3Artículo 3

El tipo de interés que devengarán estos Bonos será fijado en un 1% anual por encima de la tasa LIBOR, a 180 días de plazo, vigente a las once horas, hora local de Londres, dos días hábiles (de Londres) antes del comienzo de cada período de renta. Los servicios de renta se abonarán semestralmente a partir del 15 de junio y 15 de diciembre de cada año.

Artículo 4Artículo 4

La amortización se efectuará sobre cada Bono en 14 (catorce) cuotas semestrales vencidas y consecutivas según la siguiente escala: Año 1988 11/4% Semestral Año 1989 21/2% " Año 1990 33/4% " Año 1991 105/8% " Año 1992 105/8% " Año 1993 105/8% " Año 1994 105/8% " El primer servicio de amortización tendrá lugar el 15 de junio de 1988.

Artículo 5Artículo 5

Los tenedores de los Bonos del Tesoro emitidos conforme a los decreto individualizados en el Visto del presente decreto, procederán a efectuar el canje por los bonos cuya emisión se autoriza, en la fecha y forma que determine el Banco Central del Uruguay.

Artículo 6Artículo 6

Los Bonos que se emitan de acuerdo al presente decreto serán de libre negociación.

Artículo 7Artículo 7

Los servicios de interés y rescate de estos Bonos serán atendidos por el Banco Central del Uruguay en su carácter de agente financiero del Estado. Los pagos por dicho concepto se efectuarán en dólares de los Estados Unidos de América.

Artículo 8Artículo 8

Mientras dure la impresión de las láminas el Banco Central del Uruguay podrá extender certificados representativos de Bonos, que serán canjeados oportunamente por los valores definitivos.

Artículo 9Artículo 9

La tenencia de los Bonos del Tesoro, cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravámen impositivo salvo en lo que se refiere al Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio. Su salida del país, así como su reingreso es absolutamente libre.

Artículo 10Artículo 10

Los gastos de impresión de valores y toda otra erogación necesaria para la administración de esta serie serán de cargo del Banco Central del Uruguay.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, etc.