Decreto108-1994·1994

FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE EXPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

3 de noviembre de 1994

Fecha de publicación

23/03/1994

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse por un período de cuatro meses a partir del 12 de marzo de 1994, los siguientes precios mínimos de exportación definitivos para los productos que se detallan: - Tejidos de algodón que ingresen por las partidas NADISA 5208 (con excepción de los apósitos y vendas de uso humano que ingresen por el ítem 5208.21.00.00), 5209, 5210, 5211 y 5212: - Crudos: - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2: U$S 6.50 por kg. CIF. - De gramaje superior a 200 g/m2: U$S 3.80 por kg. CIF. - No crudos: - De gramaje inferior o igual a 200 g/m2: U$S 9.00 por kg. CIF. - De gramaje superior a 200 g/m2 que ingresen por los ítems 5209. 42.00.00 y 5211.42.00.00: U$S 4.00 por kg. CIF. - De gramaje superior a 200 g/m2, los demás: U$S 7.00 por kg. CIF. - Apósitos y vendas de uso humano que ingresen por el ítem 5208.21.00.00: U$S 5.70 por kg. CIF. - Tejidos de hilados de filamentos sintéticos, incluidos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5404, que ingresen por la partida NADISA 5407 (con excepción de los tejidos de arpillera sintética y de los ítems 5407.10.00.10, 5407.41.00.10, 5407.42.00.10, 5407.43.00.10, 5407.44.00.10 y 5497.71.00.10): - De gramaje inferior o igual a 150 g/m2: U$S 10.00 por kg. CIF. - De gramaje superior a 150 g/m2: U$S 6.00 por kg. CIF. - Tejidos de hilados de filamentos artificiales, incluídos los tejidos fabricados con los productos de la partida 5405, que ingresen por la partida NADISA 5408: U$S 7.00 por kg. CIF. - Tejidos de fibras sintéticas discontinuas que ingresen por las partidas NADISA 5512, 5513, 5514 y 5515: - De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 9.00 por kg. CIF. - De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 7.00 por kg. CIF. - Tejidos de fibras artificiales discontinuas que ingresen por la partida NADISA 5516: - De gramaje inferior o igual a 170 g/m2: U$S 9.00 por kg. CIF. - De gramaje superior a 170 g/m2: U$S 7.00 por kg. CIF. - Tejidos elásticos que ingresen por los ítems NADISA 5806.20.20.10, 5806.20.30.10 y 5806.20.90.10: U$S 7.00 por kg. CIF.

Artículo 2Artículo 2

A los géneros de punto que ingresen por el capítulo 60 de la NADISA se les aplicarán los mismos precios mínimos de exportación definitivos fijados en el artículo anterior, considerando su naturaleza textil y el gramaje.

Artículo 3Artículo 3

Fíjanse a los productos confeccionados con los tejidos comprendidos en los artículos precedentes, y por igual período, precios mínimos de exportación definitivos equivalentes a los que resultan de incrementar los establecidos para los tejidos respectivos en los siguientes porcentajes: - Prendas de vestir comprendidas en los capítulos 61 y 62 de la NADISA: 75%. - Otras confecciones comprendidas en el capítulo 63 de la NADISA: 50%.

Artículo 4Artículo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de circulación nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de circulación nacional, etc.