Decreto108-1996·1996

SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/03/1996

Fecha de publicación

25/04/1996

Artículos (4)

Artículo 1

1 - MISION El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas tiene por Misión realizar el control administrativo, liquidación de pasividades militares y los servicios de seguridad social que se le encomienden, para el personal militar y sus familiares.

Artículo 2

2 - FUNCIONES 2.1.- Realizar el pago de las prestaciones en favor de sus beneficiarios en tiempo y forma. 2.2.- Administrar los recursos asignados a la Institución de acuerdo con las reglamentaciones en vigencia, aplicando asimismo lo dispuesto al respecto por el Mando Superior, y proponer a este último los lineamientos necesarios tendientes a la mejora de la gestión. 2.3.- Instruir a los funcionarios del Instituto en los conocimientos técnicos y administrativos indispensables para el cumplimiento de las tareas propias de la función a desempeñar. 2.4. - Elaborar proyectos que permitan un mejor cumplimiento de la misión del Instituto, realizando evaluaciones periódicas sobre la problemática de la Seguridad Social en el área de su competencia. 2.5.- Proponer y ejecutar planes de inversiones que permitan conservar y/o acrecentar el patrimonio del Organismo. 2.6.- Supervisar y fiscalizar contablemente a los diversos Centros de Pago brindándoles el apoyo administrativo y logístico que permitan las posibilidades del Organismo. 2.7.- Brindar en todo momento que el Mando Superior así lo requiera la información estadística referente a cualquier áerea de su actuación. 2.8.- Propender en forma permanente al logro de una gestión ágil y eficiente inspirada en el manejo de la administración conforme con los criterios más modernos en la materia.

Artículo 3

3 - ESTRUCTURA ORGANICO-ADMINISTRATIVA El Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas tendrá la siguiente organización interna, con las funciones y responsabilidades que se indican: 3.1 - ORGANIZACION La conducción del Organismo estará a cargo de una Dirección y una Sub-Dirección. 3.1.1. Dirección - Se encuentra a cargo de un Director y del mismo dependen directamente: a) La Sub-Dirección b) La Secretaría General c) El Organo de Planificación y Coordinación d) Las Asesorías Letradas, Contable y Notarial 3.1.2. Sub-Dirección - Se encuentra a cargo de un Sub-Director y de la misma dependen jerárquicamente: a) Oficina de Contralor b) Las Divisiones c) Los Centros de Pago 3.2. - FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES 3.2.1. - DIRECTOR. Le corresponde: a) Ejercer el mando Superior de todos los funcionarios del Organismo. b) Asumir la responsabilidad del funcionamiento integral del Servicio a su cargo. c) Cumplir y hacer cumplir todas las Leyes, Decretos y Resoluciones, así como las normas contenidas en el presente Reglamento. 3.2.2. - SUB-DIRECTOR. Le corresponde: a) Asistir al Director en la conducción del Instituto asumiendo la responsabilidad ante éste del funcionamiento administrativo del mismo. b) Subrogar al Director en caso de ausencia de éste. 3.2.3.- SECRETARIA GENERAL. a) Asistirá a la Dirección en las tareas administrativas que le sean ordenadas por la misma. b) Tendrá a su cargo todo lo concerniente a las Relaciones Públicas del Organismo. 3.2.4 - ORGANO DE PLANIFICACION Y COORDINACION. a) Evaluará en forma permanente la marcha del Instituto proponiendo a la Dirección los lineamientos a seguir, así como las modificaciones y adecuaciones que entienda necesarias realizar, tendientes al logro de un funcionamiento ágil y eficiente de aquel. b) Elaborará los estudios y proyectos que le encomiende la Dirección. 3.2.5. - ASESORIAS Tendrán como cometido específico asesorar a la Dirección sobre los aspectos técnicos propios de cada una de sus materias. 3.2.6 - CONTRALOR Ejercerá el control de la regularidad legal y administrativa de la documentación que requiera la firma de la Dirección. 3.2.7. - DIVISIONES Comprenderán las distintas áreas que tendrán a su cargo la ejecución concreta del objetivo del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas. Su organización y distribución será materia del correspondiente Manual de Organización y Funcionamiento. 3.2.8 - CENTROS DE PAGO Tendrán a su cargo el pago de las prestaciones y la realización de los trámites y gestiones en favor de los beneficiarios residentes en el área de su influencia.

Artículo 4

4. - DISPOSICIONES GENERALES 4.1.- El cargo de Director será ejercido por un Oficial Superior. 4.2. El cargo de Sub-Director será ejercido por un Oficial Superior 4.3. Los cargos de Jefes de División serán ejercidos por señores Oficiales que ostenten los grados establecidos en el literal E. del artículo 31 del Decreto-Ley (Orgánico de las Fuerzas Armadas) 14.157 de 21 de febrero de 1974. 4.4. El Director dispondrá la confección del Manual de Organización y Funcionamiento del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas, el cual desarrollará y profundizará la organización aquí establecida y detallará las normas y procedimientos de funcionamiento que aseguren el cumplimiento de la Misión asignada. Apruébase el Anexo 1<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> Organigrama del Servicio de Retiros y Pensiones de las Fuerzas Armadas.