Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los Artículos 5º, 6º, y 7º del decreto de 30 de abril de 1937, relativo a empleo y adquisiciones de cemento portland en obras públicas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Deróganse los Artículos 5º, 6º, y 7º del decreto de 30 de abril de 1937, relativo a empleo y adquisiciones de cemento portland en obras públicas.
Artículo 2 — Artículo 2
Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo y sus numerales 1) y 2 del Artículo 33, del TOCAF 1996, el cemento portland a ser utilizado en obras públicas será adquirido mediante licitación pública.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.