Decreto108-2000·2000

LICITACIONES PUBLICAS. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 2000

Fecha de publicación

27/04/2000

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Deróganse los Artículos 5º, 6º, y 7º del decreto de 30 de abril de 1937, relativo a empleo y adquisiciones de cemento portland en obras públicas.

Artículo 2Artículo 2

Sin perjuicio de lo dispuesto por el inciso segundo y sus numerales 1) y 2 del Artículo 33, del TOCAF 1996, el cemento portland a ser utilizado en obras públicas será adquirido mediante licitación pública.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc.