Artículo 1 — Artículo 1
Desígnase agente de retención del Impuesto al Valor Agregado a la Dirección General de Casinos, por el impuesto generado en virtud de los contratos que tienen por objeto el arrendamiento de bienes y servicios para la explotación directa de casinos y salas de esparcimiento instalados en complejos turísticos y comerciales.- El monto de la retención será el 90% (noventa por ciento) del Impuesto al Valor Agregado incluido en la facturación de dichos arrendamientos.-