Decreto108-2004·2004

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES. MARZO 2004

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/03/2004

Fecha de publicación

13/04/2004

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 30 de marzo de 2004, a) GASOLINAS PRECIO POR LITRO Gasolina Premium 97 S.P. $ 28,50 Gasolina Super 95 S.P. $ 27,50 Gasolina Especial 87 S.P. $ 25,50 -- Los precios de las gasolinas son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

Artículo 2Artículo 2

La gasolina Premium 97 S.P. estará gravada por el Impuesto Específico Interno de mayor valor que grave las gasolinas, correspondiéndole a la Gasolina Super 95 S.P. el fijado para la Nafta Supra, y a la Gasolina Especial 87 S.P. el fijado para la Nafta Común.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, publíquese, etc..