Artículo 1 — Artículo 1
Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 30 de marzo de 2004, a) GASOLINAS PRECIO POR LITRO Gasolina Premium 97 S.P. $ 28,50 Gasolina Super 95 S.P. $ 27,50 Gasolina Especial 87 S.P. $ 25,50 -- Los precios de las gasolinas son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.