Decreto108-2006·2006

EXPLOTACION PUERTO DE SALTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de abril de 2006

Fecha de publicación

18/04/2006

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Encomiéndase a la Administración Nacional de Puertos las funciones de administración, conservación y desarrollo del Puerto de Salto, en las condiciones que se disponen en este decreto y para el cumplimiento de los objetivos de política portuaria nacional.

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Puertos ejercerá las funciones encomendadas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.246 de 8 de abril de 1992 y su Decreto Reglamentario Nº 412/992 de 1º de setiembre de 1992.

Artículo 3Artículo 3

Para asegurar la coordinación a que hace referencia el artículo 7º de la ley 16.246, durante el primer trimestre de cada año, la Administración Nacional de Puertos elevará al Poder Ejecutivo una memoria de gestión del puerto, comprensiva de las actividades desarrolladas y de los datos consolidados que reflejen el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.-