Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en U$S 500,oo (quinientos dólares de los Estados Unidos de América), la franquicia adicional, establecida en el artículo 13, de la Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR, puesta en vigencia por el Decreto N° 572/994, del 29 de diciembre de 1994.